viernes, 16 de julio de 2021

La Justicia Social y la Solidaridad

 

La justicia social y la solidaridad:


El bien común implica el destino universal de los bienes, toda persona tiene el derecho natural a los bienes necesarios para disfrutar de una vida digna. Este principio se fundamenta en que el designio creador de Dios dio la tierra a todo el género humano, sin excluir ni privilegiar a nadie.

Este principio demanda la justicia social, esta se produce cuando una sociedad garantiza las condiciones que permiten a las personas y a las asociaciones conseguir aquello que les corresponde por derecho. Dios destinó la tierra para uso de todos los hombres, por lo que sus bienes deben llegar a todos.



  • Una especial solicitud y cuidado de los pobres y necesitados:
Esto se refiere a la solidaridad que significa que es una virtud que responde a la toma de conciencia de la injusticia social, y a las acciones concretas para restablecer la justicia. En el mensaje cristiano y siguiendo el modelo de Jesús, la solidaridad se enriquece con la caridad. A la simple justicia social se añade amor: el prójimo no es solo un ser humano, sino imagen de Dios y hermano nuestro en Cristo.


  • La propiedad de los bienes.
El destino universal de los bienes es compatible con el derecho a la propiedad privada. No solo es lícito que el ser humano posea bienes propios, sino que también es necesario para su vida. Para entender esto correctamente hay que advertir que: los bienes son para personas y la propiedad tiene una función personal y social inseparables.



1. Los bienes son para persona.
La propiedad privada de los bienes facilita el ejercicio de la libertad y su destino universal asegura la igualdad de todas las personas. Es necesario garantizar que todas las personas puedan acceder a la propiedad de los bienes.



2. La propiedad tiene función personal y social inseparables:

La función personal facilita al ser humano la libertad individual y familiar. La función social favorece el ejercicio de la responsabilidades ante las necesidades de los demás.


  • El respeto de los bienes ajenos.
El séptimo mandamiento prohíbe tomar o retener el bien prójimo injustamente y perjudicar de cualquier manera al prójimo en sus bienes. Prohíbe los actos externos contrarios a la justicia y al derecho de la propiedad, como el hurto, el robo, la estafa, el fraude, la usura, la especulación, el plagio, la retención injusta y cualquier otra acción voluntaria que cause daño al prójimo en sus bienes. Se trata de obligaciones morales, independientes de que la ley las castigue o no.



La raíz de todos los actos contra la justicia está en la codicia y en la envidia, que anidan en el corazón del hombre, y contra los que advierte el décimo mandamiento. Estos pecados capitales empujan a la injusticia y a la violencia. A imagen de Jesús, el cristiano está llamado a la donación total de uno mismo por sus hermanos los hombres.





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